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#JuntosNosCuidamos

El teletrabajo está cubierto por ley

Las inquietudes de salud deben ser canalizadas a través de la Gerencia de Seguridad de tu centro de trabajo.

  • Si la persona tiene licencia médica, no hace teletrabajo.

  • Recuerda que estás cubierto por la Ley 16.744 tanto por los accidentes producidos a causa o con ocasión del trabajo, como por enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión del trabajo ejercido. Los accidentes domésticos no están cubiertos por esta ley. Tampoco están cubiertos por este seguro tu familia u otras personas.

  • Cada centro de trabajo está asociado a una mutual de seguridad, para gestiones en estas empresas que requieran entrar al domicilio la entidad deberá presentar una solicitud de ingreso, la cual debe ser autorizada por el trabajador(a). En caso de no ser autorizado el ingreso, el organismo calificará la contingencia con los antecedentes que tenga.

  • Ante las lesiones graves o fatales que ocurran en esta modalidad se procede del mismo modo actual, como si la persona estuviera en las dependencias.

  • Si la entidad constata condiciones que ponen en riesgo la salud y seguridad de la persona, deberá prescribir las medidas necesarias y el empleador estará obligado a implementarlas.